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Mantenimiento RGPD

  1. Mantenimiento RGPD
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¿Por qué es necesario el mantenimiento RGPD?

El cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) no termina con la implantación inicial.

La normativa exige que las medidas técnicas, organizativas y documentales se
mantengan actualizadas de forma continua, adaptándose a nuevos tratamientos,
cambios tecnológicos o modificaciones legales. De ahí que el mantenimiento RGPD sea un servicio esencial para cualquier organización.

En Several Advice prestamos un servicio integral de mantenimiento en protección de datos y seguridad de la información, basado en los artículos clave del RGPD que regulan la responsabilidad activa del responsable y del encargado del tratamiento.

Several Advice presta un servicio integral en todos los servicios relacionados con la seguridad de la información, en este caso en los mantenimientos se basa en diferentes artículos del RGPD.

Marco normativo del mantenimiento

Algunos de los artículos más relevantes que fundamentan este servicio

Art. 12. RGPD. Transparencia y modalidades

  1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
  2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.
  3. El responsable debe facilitar al interesado toda la información de forma concisa, clara, accesible y comprensible, garantizando el ejercicio de sus derechos.

Art. 24. RGPD. Responsabilidad del responsable del tratamiento.

  1. Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
  2. El responsable debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para demostrar que cumple el RGPD, revisándolas y actualizándolas cuando sea necesario.

Art. 28. RGPD. Encargado del tratamiento.

  1. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
  2. La relación entre responsable y encargado debe regularse mediante contrato, detallando objeto, duración, finalidad, categorías de datos y obligaciones de cada parte.

Art. 30. RGPD. Registro de las actividades de tratamiento.

  1. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 constarán por escrito, inclusive en formato electrónico.
  2. El responsable o el encargado del tratamiento y, en su caso, el representante del responsable o del encargado pondrán el registro a disposición de la autoridad de control que lo solicite.
  3. Tanto responsables como encargados deben mantener registros actualizados y a disposición de la autoridad de control.

  • Análisis y estudio de nuevos tratamientos. Licitud del tratamiento.
  • Redacción de nuevos contratos (Encargados de tratamiento, usuarios, transferencias internacionales).
  • Redacción de nuevas cláusulas legales. (Facturas, presupuestos, consentimientos, contratos, formularios, registros…). Cláusulas por capas. (Deber de informar Art. 13 RGPD).
  • Revisión y actualización del registro de actividades del tratamiento y de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
  • Funciones y obligaciones del personal para nuevas incorporaciones.
  • Asesoramiento, modificación, cancelación y redacción de cualquier tipo de contrato nuevo.
  • Representación de cara a la Agencia de Protección de Datos en caso de inspección.
  • Tramitación de cualquiera de los derechos en caso de solicitud de un usuario.

Alcance del servicio de Mantenimiento RGPD

Nuestro mantenimiento incluye la revisión, actualización y adaptación continua de todas las obligaciones en materia de protección de datos:

  • Análisis de nuevos tratamientos y verificación de su licitud.
  • Redacción y actualización de contratos: encargados de tratamiento, usuarios, proveedores y transferencias internacionales.
  • Elaboración de nuevas cláusulas legales en facturas, presupuestos, consentimientos, formularios y contratos.
  • Cláusulas por capas conforme al deber de información del art. 13 RGPD.
  • Actualización del registro de actividades de tratamiento y de las medidas de seguridad técnicas y organizativas.
  • Asesoramiento al personal de nuevas incorporaciones, incluyendo funciones y obligaciones en materia de privacidad.
  • Modificación, cancelación y redacción de contratos existentes. ∙ Representación ante la AEPD en caso de inspecciones o requerimientos.
  • Gestión de derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación).
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Auditorías periódicas

El mantenimiento se refuerza con auditorías periódicas para garantizar un cumplimiento sólido y verificable. Estas auditorías revisan:

  • El cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
  • Las medidas de seguridad implantadas para proteger los datos personales.
  • La vigencia y eficacia de los procedimientos e instrucciones internas en materia de seguridad.
  • La coherencia entre los tratamientos realizados y la documentación exigida por la normativa
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Beneficios del mantenimiento RGPD

  • Mantener la organización en cumplimiento continuo.
  • Reducir el riesgo de sanciones (que pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual).
  • Adaptarse a nuevos tratamientos, tecnologías o cambios legislativos.
  • Garantizar la confianza de clientes, empleados y proveedores en la gestión responsable de sus datos.
  • Contar con un acompañamiento experto y actualizado frente a la complejidad normativa.

Contacta con nosotros para más información

llamando al 872609003 o a través de nuestro formulario de contacto

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