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Evaluaciones de Impacto (EIPD)

  1. Evaluaciones de Impacto (EIPD)

¿Qué es una EIPD y por qué es obligatoria?

La Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD), regulada en el artículo 35 del RGPD, es una herramienta preventiva que permite a las organizaciones detectar y mitigar los riesgos que un tratamiento de datos personales puede generar sobre los derechos y libertades de los ciudadanos.

El RGPD establece que la EIPD es obligatoria antes de iniciar cualquier tratamiento que pueda suponer un alto riesgo. No se trata de un mero trámite documental, sino de un proceso de gestión del riesgo que debe integrarse en la estrategia de cumplimiento y en la propia cultura de la empresa.

El objetivo de la EIPD es doble:

  1. Proteger los derechos de los interesados, anticipándose a los impactos que un tratamiento podría ocasionar.
  2. Acreditar la diligencia de la organización ante posibles inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otras autoridades europeas.

¿Cuándo es obligatoria una EIPD?

El RGPD y las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) señalan que la EIPD es preceptiva cuando el tratamiento pueda implicar un riesgo elevado. Algunos ejemplos concretos:

Tratamientos que incluyan categorías especiales de datos (salud, origen étnico, orientación sexual, convicciones religiosas, datos biométricos o genéticos). Observación sistemática y a gran escala de personas en espacios de acceso público (videovigilancia avanzada, análisis de movilidad, reconocimiento facial).

Tratamientos masivos que permitan elaborar perfiles o tomar decisiones automatizadas (scoring crediticio, big data, inteligencia artificial aplicada a RRHH).

Transferencias internacionales a países sin garantías adecuadas. Monitorización digital intensiva (apps, wearables, dispositivos IoT). Tratamientos que combinen diversas fuentes de información para identificar a personas de manera más intrusiva.

Estructura y contenido de una EIPD

El artículo 35 RGPD exige que toda EIPD contenga, al menos, los siguientes elementos:

Descripción sistemática de los tratamientos previstos:

Finalidad, categorías de datos, medios de tratamiento, flujos de información y destinatarios. 2. Evaluación de la necesidad y proporcionalidad: análisis de si el tratamiento es realmente imprescindible y de si existen alternativas menos invasivas.

Identificación y análisis de riesgos:

Impacto potencial sobre los derechos de los afectados, considerando factores como la pérdida de confidencialidad, discriminación, daño reputacional o limitación de derechos fundamentales.

Medidas de seguridad previstas:

Controles técnicos y organizativos para reducir los riesgos a niveles aceptables (cifrado, seudonimización, control de accesos, auditorías periódicas, políticas internas).

En caso de que el riesgo residual siga siendo elevado pese a las medidas, el RGPD obliga a consultar previamente a la autoridad de control (en España, la AEPD).

El enfoque de riesgo en el RGPD

El RGPD introduce un paradigma basado en la gestión de riesgos, lo que significa que las obligaciones no son idénticas para todas las organizaciones, sino que dependen del contexto, la naturaleza y el alcance del tratamiento.

∙ Cuando un tratamiento suponga un alto riesgo, la EIPD es un requisito indispensable y previo.

∙ Si los riesgos son bajos o están mitigados con medidas sólidas, no es necesaria una EIPD formal, aunque sí se recomienda un análisis proporcional. ∙ Las medidas deben adaptarse a la realidad de cada organización: no es lo mismo una startup que gestiona un pequeño volumen de datos que una entidad financiera que maneja millones de registros.

Este enfoque dota de flexibilidad al RGPD, pero también exige a las empresas demostrar que han hecho una valoración consciente y documentada de los riesgos.

Riesgos frecuentes que deben evaluarse

En la práctica, las EIPD suelen identificar riesgos relacionados con:

∙ Confidencialidad: accesos no autorizados, fugas de información, uso indebido de credenciales.

∙ Integridad: alteración o manipulación indebida de datos.

∙ Disponibilidad: pérdida de información crítica por fallos técnicos o ciberataques.

∙ Derechos individuales: discriminación derivada de algoritmos, denegación de servicios, limitación del derecho al olvido o portabilidad.

Detectar estos riesgos de forma anticipada permite implantar medidas de seguridad adecuadas (controles de acceso, cifrado, anonimización, políticas de conservación de datos, revisiones periódicas).

Nuestro servicio de EIPD

En Several Advice realizamos Evaluaciones de Impacto con un enfoque práctico y adaptado a cada cliente:

∙ Diagnóstico inicial de los tratamientos que pueden requerir una EIPD. ∙ Mapeo detallado de los flujos de datos y de las operaciones de tratamiento.

∙ Análisis de necesidad y proporcionalidad en función de las finalidades del tratamiento.

∙ Identificación de amenazas y vulnerabilidades vinculadas a cada tratamiento. ∙ Valoración de riesgos residuales tras la aplicación de medidas técnicas y organizativas.

∙ Informe completo de la EIPD con propuestas de mitigación y plan de acción.

∙ Asesoramiento en consultas previas a la AEPD, en caso de tratamientos con riesgos elevados que no puedan mitigarse.

∙ Revisión periódica: actualizamos las EIPD cuando cambian los tratamientos o el marco tecnológico/normativo.

Beneficios de contar con una EIPD bien ejecutada

∙ Reducción del riesgo de sanciones (que pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación).

∙ Protección real de la reputación corporativa, evitando incidentes de seguridad que afecten a clientes o empleados.

∙ Mejor toma de decisiones: la EIPD permite valorar costes, beneficios y riesgos de un tratamiento antes de invertir en él.

∙ Confianza de clientes y usuarios, al demostrar que la organización gestiona sus datos con responsabilidad y transparencia.

∙ Ventaja competitiva, al alinearse con estándares internacionales de privacidad y seguridad.

Con nuestro acompañamiento tendrás la certeza de que tu organización cumple con el RGPD, que los tratamientos de datos de riesgo están debidamente evaluados y que puedes demostrar ante la AEPD una gestión proactiva, documentada y sólida de la privacidad.

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