Delegado de Protección de datos (DPD) (Art. 37 -39 RGPD)
El Reglamento requiere que los Delegados de Protección de Datos (DPD) sean nombrados en función de sus cualificaciones profesionales, en especial su conocimiento en materia de protección de datos, y su capacidad para el desempeño de sus funciones.
Delegado de Protección de datos (DPD) (Art. 37 -39 RGPD)
El Reglamento requiere que los Delegados de Protección de Datos (DPD) sean nombrados en función de sus cualificaciones profesionales, en especial su conocimiento en materia de protección de datos, y su capacidad para el desempeño de sus funciones.