La AEPD recuerda que ya puede actuar ante sistemas de IA prohibidos que traten datos personales, con independencia de la entrada en vigor del Reglamento de IA AEPD Mar, 15/07/2025
- A partir del 2 de agosto de 2025 entran en vigor una serie de apartados entre los que se encuentra el régimen supervisor y sancionador aplicable al artículo 5, relativo a los sistemas de inteligencia artificial prohibidos
- España aún no ha aprobado la ley nacional, por lo que la Agencia no es todavía autoridad de vigilancia del mercado a efectos del RIA
- En todo caso, la Agencia, como autoridad competente en materia de protección de datos, ya puede supervisar y actuar frente a tratamientos de datos personales realizados mediante IA, incluyendo sistemas prohibidos, en la medida que afecten al derecho a la protección de datos
- La Agencia ya está valorando las necesidades de refuerzo de sus capacidades técnicas, humanas y presupuestarias para la asunción de estas funciones
