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Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO)

  1. Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO)

¿Qué es un DPD?

El Delegado de Protección de Datos (DPD), también conocido por sus siglas en inglés DPO (Data Protection Officer), es una figura clave creada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, arts. 37-39).

El DPD actúa como garante del cumplimiento normativo en materia de privacidad dentro de la organización y como enlace con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y demás autoridades europeas.

Su nombramiento es obligatorio en determinados supuestos, entre ellos:

  • Administraciones públicas y organismos públicos.
  • Entidades cuya actividad principal consista en observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Entidades que traten categorías especiales de datos (salud, biométricos, genéticos, ideología, etc.) a gran escala.
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Requisitos del DPD

El RGPD establece que los Delegados de Protección de Datos deben ser nombrados en función de:

  • Cualificaciones profesionales acreditadas en privacidad y seguridad de la información.
  • Conocimiento experto en protección de datos y en la normativa aplicable.
  • Capacidad para desempeñar sus funciones de forma independiente y sin conflicto de intereses.

El DPD puede formar parte de la plantilla de la organización o externalizarse mediante un servicio especializado (DPO externo).

Funciones del DPD (arts. 37-39 RGPD)

El DPD tiene un papel central en la estrategia de cumplimiento de la empresa. Entre sus funciones destacan:

Informar y asesorar al responsable y al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos.

Supervisar el cumplimiento del RGPD y demás normativa aplicable, incluyendo auditorías internas, revisiones periódicas y planes de acción correctivos.

Asesorar en la realización de Evaluaciones de Impacto (EIPD) y supervisar su correcta ejecución.

Cooperar con la autoridad de control (AEPD) en inspecciones, consultas previas y requerimientos.

Ser el punto de contacto para los interesados y para la AEPD en todas las cuestiones relativas al tratamiento de datos personales.

Garantías del DPD

El RGPD establece salvaguardas específicas para garantizar la independencia del DPD:

∙ No puede recibir instrucciones en el desempeño de sus funciones.

∙ Debe reportar directamente al máximo nivel jerárquico de la organización.

∙ No puede ser destituido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones.

∙ La organización debe proporcionarle recursos suficientes (tiempo, formación, acceso a información y apoyo).

Nuestro servicio de DPD externo

En Several Advice ofrecemos el servicio de Delegado de Protección de Datos externo, especialmente diseñado para organizaciones que:

∙ Están obligadas a contar con un DPD, pero no disponen de un perfil interno con la formación adecuada.

∙ Quieren reforzar la independencia de la función, evitando conflictos de interés.

∙ Necesitan asesoramiento especializado y actualizado en materia de protección de datos.

Nuestro servicio incluye:

∙ Nombramiento oficial y comunicación a la AEPD.

∙ Asesoramiento continuo en materia de cumplimiento.

∙ Revisión y supervisión de políticas, procedimientos y contratos.

∙ Apoyo en la gestión de derechos de los interesados.

∙ Asistencia en la realización de EIPD y auditorías de protección de datos.

∙ Interlocución directa con la AEPD en caso de inspección o consulta.

Beneficios de contar con un DPD externo

∙ Cumplimiento garantizado de la normativa, evitando sanciones. ∙ Independencia y objetividad, sin conflictos internos de interés. ∙ Acceso a experiencia especializada en distintos sectores y marcos regulatorios. ∙ Tranquilidad y confianza para clientes, empleados y socios.

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