Implantación / Readaptación RGPD
La implantación/readaptación representa el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos.
RGPD – Implantación y Adaptación
¿Qué es el RGPD?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679) es la norma europea que regula el tratamiento de los datos personales y su libre circulación. Fue aprobado el 27 de abril de 2016, entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y es de aplicación obligatoria desde el 25 de mayo de 2018.
Supuso un cambio radical en la forma en que las organizaciones deben tratar la información personal, sustituyendo a la antigua Directiva 95/46/CE y adaptando la normativa a la realidad digital actual.
El RGPD nace como respuesta a:
∙ La evolución constante de la tecnología: smartphones, big data, inteligencia artificial y cloud computing han multiplicado el volumen de datos tratados. ∙ La globalización y la necesidad de intercambiar información a nivel mundial, con flujos transfronterizos cada vez más frecuentes.
∙ El aumento masivo del tratamiento de datos personales en redes sociales, banca online, comercio electrónico y plataformas digitales.
∙ La necesidad de armonizar la normativa entre los países de la Unión Europea, garantizando un marco homogéneo que refuerce la seguridad jurídica.
Su objetivo principal es dar a los ciudadanos un mayor control sobre su información personal, garantizando que las empresas y organismos públicos gestionen los datos con transparencia, seguridad y responsabilidad.
Principios clave del RGPD
Aunque el RGPD recoge conceptos de la antigua LOPD, introduce obligaciones nuevas y más estrictas para empresas y administraciones. Entre las principales novedades destacan:
Responsabilidad proactiva (accountability)
El RGPD exige que las organizaciones no solo cumplan la norma, sino que puedan demostrarlo.
Esto implica:
∙ Analizar qué datos se tratan, con qué finalidad y bajo qué base legal. ∙ Definir e implantar medidas de seguridad adecuadas a cada tratamiento. ∙ Documentar procesos y poder acreditar ante interesados y autoridades el cumplimiento.
Registro de Actividades de Tratamiento (art. 30 RGPD)
Cada entidad debe mantener un registro actualizado de tratamientos, que incluya al menos:
∙ Datos del responsable, corresponsable, representante y DPO.
∙ Finalidad del tratamiento.
∙ Categorías de interesados y de datos personales.
∙ Transferencias internacionales, si existen.
∙ Medidas técnicas y organizativas aplicadas para proteger la información. Otros cambios relevantes
∙ Consentimiento expreso: debe ser libre, informado e inequívoco, no sirve el consentimiento tácito.
∙ Nuevos derechos para los interesados: portabilidad, limitación del tratamiento, derecho al olvido.
∙ Evaluaciones de Impacto (EIPD) obligatorias en tratamientos de alto riesgo. ∙ Notificación de brechas de seguridad en un plazo máximo de 72 horas. ∙ Obligación de designar un DPO (Delegado de Protección de Datos) en determinados sectores y organizaciones.
Nuestro servicio de Implantación RGPD
En Several Advice ofrecemos una implantación completa y personalizada del RGPD en tu organización. Nuestro método incluye:
∙ Auditoría inicial: identificación de tratamientos de datos y análisis de riesgos. ∙ Brechas de seguridad: evaluación de medidas técnicas y organizativas existentes. ∙ Registro de actividades: elaboración y actualización conforme al art. 30 RGPD. ∙ Políticas y cláusulas legales: redacción de avisos legales, consentimientos,
contratos de encargado de tratamiento y acuerdos con proveedores. ∙ Formación y concienciación: sesiones prácticas para empleados, directivos y responsables de tratamiento.
∙ DPO externo o apoyo al DPO interno: acompañamiento especializado en la supervisión y relación con la AEPD.
∙ Seguimiento continuo: mantenemos vivo el cumplimiento, actualizando cuando haya cambios normativos o tecnológicos.
Con nuestro servicio tendrás la tranquilidad de cumplir con la normativa, reducir el riesgo de sanciones (hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual) y estar preparado ante inspecciones y requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Resumen del Servicio
Análisis del tratamiento, usuarios, encargados del tratamiento, medidas de seguridad que dispongan en la organización, etc… (Trazabilidad completa del tratamiento de datos de carácter personal)
Redactar todos los contratos que la Ley obliga (Encargados de tratamiento, usuarios, transferencias internacionales, etc.…).
Redactar todas las cláusulas legales que se exigen. (Facturas, presupuestos, consentimientos, contratos, formularios, registros…). Clausulas por capas. (Deber de informar Art. 13 RGPD)
Elaboración del registro de actividades del tratamiento.
Entregar los derechos, ampliados con el RGPD
Entrega del manual de funciones y obligaciones del personal.
Asesoramiento, modificación, cancelación e insertar, cualquier tipo de contrato nuevo.
Redactar los carteles informativos. (Video vigilancia y carteles para informar a usuarios)
Análisis de sistemas, hardware, software, firewall, red, licencias, permisos, etc.
Análisis de los equipos informáticos, detección de contraseñas y bloqueos, controles de acceso.
Evaluación de impacto (EIPD) solo para las organizaciones que según RGPD la requieran.
Servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO) para quienes lo requieran según el RGPD.
Representación de cara a la Agencia de Protección de Datos en caso de inspección.
Tramitación de cualquiera de los derechos en caso de solicitud de un usuario.
